
Centro Jurídico Buenos Aires, Abogados
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También puede contactarse por consultas o urgencias a los teléfonos celulares: 15-5377-1600/15-6132-0094/156511-4248.
Además está implementada en la página el sistema de consultas, para poder comunicarse vía web. Responderemos y/o nos comunicaremos según el caso.
"Centro Jurídico Buenos Aires, cuenta con un equipo multidiciplinario de profesionales que poseen una basta trayectoria y experiencia. Asumimos, el irrevocable compromiso de someter a estudio cualquier problema jurídico que se nos plantee. El respeto a la persona, la responsabilidad ante la comunidad y la aplicación de nuestro esfuerzo, para colaborar con el desarrollo de una Justicia ágil y transparente.Son los principios de los profesionales que integran nuestro Estudio."
En particular la asistencia al empleado dependiente:
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Ofrecemos 30 años de práctica y experiencia en el Derecho del Trabajo. Asistencia previa al conflicto a fin de evitar situaciones litigiosas. La instrumentación previa de Telegramas Laborales a fin de preservar derechos (recaudo central a la buena fe en un conflicto laboral). Asistencia a personal categorizado, profesionales, técnicos, tercerizados o en situaciones de enfermedad o accidentes de trabajo (A.R.T.) o inculpables. Finalmente, situaciones extremas, como maltrato, acoso laboral, Mobbing o discriminación.
- Asesoramiento a trabajadores sin Registro contractual (vulgarmente "en negro"), remuneraciones total o parcialmente no registradas (con incidencia en el sistema de aportes) y situaciones de clandestinidad laboral vinculado tanto a la fecha de inicio, como interposición de consultoras (simulación de trabajo eventual o sucesión de contratos a plazo de 3 meses o más) afectando los valores más preciados a que una persona puede aspirar, su integridad patrimonial, psíquica, sus chances.
- Procesalmente las defensas llevadas a cabo en este Estudio, han tenido resultados satifactorios a nuestros clientes. En particular, precedentes tales como a la defensa de docentes de la Prov. de Jujuy ante la CSJN; inconstitucionalidad de tope; nulidad de acuerdo ante el Ministerio del Trabajo y Cosa Juzgada Irrita o fraudulenta.
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